¿Discriminación o inclusión? El artículo 4to Constitucional y la batalla por la reforma
El artículo 4to Constitución está siendo la manzana de la
discordia entre un México inclusivo y un México con discriminación. En esta entrada tengo como propósito hacer una comparación entre las dos propuestas de reforma de este artículo.
Confamilia presentó al Senado la iniciativa ciudadana de
reforma del artículo 4to Constitucional, acompañada de 200 mil firmas, el pasado 23 de febrero de 2016 con intención
de “garantizar que se reconozca al matrimonio como una institución de interés
público y fundamento de la familia.”[1].
A su vez, la Presidencia de la República presentó al Congreso
de la Unión una propuesta de reforma del artículo 4to Constitucional y del
Código Civil, el 17 de mayo de 2016, Día Nacional de Lucha contra la Homofobia[2].
El resto de la historia ya lo sabemos (espero). Diversas
asociaciones “civiles” e innumerables ciudadanos formaron el Frente Nacional por la Familia el 18 de
mayo como respuesta a la iniciativa de EPN y en defensa de lo que ellos llaman
“familia natural”, la adopción de menores por parejas del mismo sexo y una
lista de peticiones (de dudosa credibilidad).
Como parte de sus acciones convocaron
una marcha en diferentes ciudades el pasado 10 de septiembre. Según sus
datos lograron la participación de 1 244 400 personas[3].
Por otra parte, los cálculos que realizaron las autoridades locales no
sobrepasaron las 400 mil personas.[4]
¿Qué dice el artículo
4to?
Para entrar en tema con respecto del artículo cuarto,
conviene hacer un análisis del mismo. Para eso, haré uso del “Capítulo IV.
ANÁLISIS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL ARTÍCULO 500 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLLA” de la
tesis “Inconstitucionalidad del artículo 500 del Código Civil para el Estado
Libre y Soberano de Puebla” de Roxana Elizabeth Guillén García.[5]
La primera parte del capítulo Guillén analiza las reformas que el artículo
citado ha sufrido a lo largo del tiempo. Pues, en el texto original de 1917 el
contenido de este artículo no tenía nada de relación con el texto vigente.
El artículo 4to, del documento de 1917 dice:
Artículo 4.- A ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,
o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado
cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las
condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.[6]
Como podemos notar, el contenido del artículo no tiene
relación con la familia. Fue hasta 1974
que se realizó la primera reforma y se incluyó el primer párrafo del texto
vigente que dice:
“El varón y la mujer sin
iguales ante la ley. Esta [la ley] protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre
el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”[7]
Fue necesario esperar hasta 1983 para que se hicieran nuevas
reformas que consagraron el derecho a la salud e hicieran mención de los
derechos de la familia y las obligaciones del Estado para con ésta. Las líneas
que se incluyeron fueron las siguientes:
Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
[…]
Toda familia tiene derecho a
disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y
apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.[8]
Después de estas dos reformas vinieron nueve más. Dando un
total de once reformas, cuyas fechas a continuación enlisto:
1.
13 diciembre 1974
2. 18
marzo 1980
3. 3
febrero 1983
4. 7
febrero 1983
5. 28
enero 1992
6. 28
junio 1999
7. 7
abril 2000
8. Fe
de erratas 12 abril 2000
9. 12
octubre 2011
10. 8
febrero 2012
De estas reformas,
la de 2000 habla de la niñez:
“El Estado otorgará facilidades
a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la
niñez.”[10]
Hasta 2011 el tema de la niñez es desarrollado y asigna al
Estado velar y cumplir “el interés superior de la niñez” para garantizar los
derechos de la niñez. El texto incluido fue el siguiente:
En todas las decisiones y
actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y
las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este
principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.[11]
En este sentido, lo que vemos aquí es que el primer
responsable de la niñez en México es el Estado antes que la familia. En cuanto
a la responsabilidad de la familia para con la niñez el texto no dice nada.
Por lo tanto, el contenido del artículo 4to vigente es, como
menciona Guillén: “En primer lugar, hay que señalar, que este artículo consagra
la Garantía de Igualdad, la cual es una de las Garantías Individuales a las que
toda persona tiene derecho y que se encuentran consagradas en los primeros 29
artículos de nuestra Carta Magna.”[12].
Se trata pues de garantías individuales, no del matrimonio o de la familia, ya
que la Constitución no alude al matrimonio en este artículo ni menciona ni
define el concepto de familia.
La propuesta de reforma
de Confamilia
El documento de la propuesta de reforma se puede encontrar en
la página del Frente Nacional por la Familia. Todas las citas mencionadas a
continuación provienen de la misma sección “Infórmate” de la página oficial del
FNF[13].
Por lo que, por efectos prácticos y sobre el entendido de que todas las
referencias al texto hechas a continuación provienen de la misma página citada
anteriormente, omitiré las citas al pie de página cuando haga referencia al
texto de la propuesta. He utilizado negritas para señalar los cambios
propuestos, tal como aparecen en la página de donde los tomé. Una vez aclarado
los términos veamos la reforma.
La propuesta ciudadana
corre así:
1) no es sobre la familia nada más, inicia “matizando” la igualdad entre varón y mujer al
proponer la siguiente primera inclusión: “siendo diferentes y complementarios
entre sí”.
2) Propone una definición de familia y las obligaciones del
Estado para con ésta según el texto presentado por Confamilia:
La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de
que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias
para alcanzar un óptimo desarrollo.
Se reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer
matrimonio y a fundar una familia. El matrimonio no podrá celebrarse sin el
libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
El matrimonio es una institución de interés público y el
fundamento natural de la familia; como tal debe ser protegido por el Estado,
como un compromiso público que toman libremente un varón y una mujer, para
amarse, fundar una familia y educar a sus hijos hasta que alcancen la mayoría
de edad.[14]
3) Modifica el término “persona” del texto vigente[15]
por el de “Todo el matrimonio o concubinato”. Dejando el texto así: “Todo matrimonio o concubinato tiene
derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.”
4) Modifica otros párrafos para hacer responsable al Estado
del cuidado de la familia tal como pretenden definirla y por consecuencia, en
los supuestos términos legales, cualquier otro tipo de familia quedarían
exentas del cuidado del Estado. El texto propuesto es el siguiente:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará
por el desarrollo integral de la familia, siendo éste el principio que
guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las leyes, programas
y políticas públicas de los tres órdenes
(niveles) de gobierno de los tres
Poderes de la Unión.
5) Incluyen un párrafo para reafirmar el derecho de los
padres por decidir el tipo de educación para sus hijos, donde toma interés en
la “educación sexual”.
Los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al
desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales y religiosas, la educación
sexual, las actitudes y virtudes.
6) Incluye un nuevo párrafo donde establece el derecho de los
niños y niñas a crecer en una familia y a la “protección” del padre y madre.
Además, para cerrar la pinza de exclusión, en el caso de orfandad, el menor
deberá tener el derecho de un padre y
una madre adoptivos. Con lo que las personas solteras quedan también
excluidas por ley de la oportunidad adoptar a un menor. El texto dice:
A fin de garantizar el respeto del interés superior de la
niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo
el cuidado y protección de su padre y su madre. En el caso de orfandad de padre
y madre de un menor o si fuese es privado de manera definitiva de su familia de
origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por un padre y una madre
adoptivos. El Estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un
niño de este derecho.
7) La última reforma contempla la obligación de los
ascendientes, tutores y custodios de preservar y exigir al Estado el
cumplimiento de los derechos antes citados. El texto dice:
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la
obligación de preservar y exigir al
Estado el cumplimiento de estos derechos y principios.
Como podemos ver, la propuesta del Frente pretende:
I.Hace responsable al Estado del cuidado y protección de la familia.
II.Define el matrimonio como el celebrado por un hombre y una mujer.
III.Concede al “matrimonio”, no a las
personas el derecho a elegir el número de hijos deseados.
IV. Por un lado asigna al Estado la responsabilidad de proteger a la
familia.
V. Mientras que por otra parte le concede a los padres el derecho a elegir
el tipo de educación de sus hijos. Sin proponer ningún tipo de conciliación
entre el punto IV y V.
VI. Por otra parte, consagra el derecho del menor a ser adoptado por un
padre y una madre en lugar de ser un derecho de adopción de un ciudadano. En
este punto, como mencioné anteriormente, también quedan excluidas las personas
solteras con deseo de adopción.
VII. De nuevo otorga obligación a los padres para exigir al Estado el
cumplimento de leyes.
La propuesta de reforma
de EPN
La propuesta de la Presidencia también es de consulta pública[16]
y vamos a comentarla. Básicamente contempla reformar el primer párrafo del artículo 4to de
la Constitución y el Código Civil.
Veamos, el artículo vigente dice:
“El varón y la mujer sin
iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia”.
La reforma básicamente añadiría lo siguiente:
“El varón y la mujer sin
iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia. Toda persona
mayor de diez y ocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser
discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición
social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana”.[17]
Esta reforma parece orientada en el espíritu del artículo,
que como se mencionó anteriormente, trata sobre una garantía individual. Porque
establece claramente el derecho al matrimonio a todas las personas bajo la premisa de la dignidad humana. A su vez,
se mantiene la noción del matrimonio como un contrato civil sin hacer ningún
pronunciamiento en cuanto a su definición. Por otra parte, tampoco toca el tema
“familia”, al limitarse a no definirla y dejar el texto constitucional
intacto.
La exposición de motivos para esta iniciativa tiene como
base, según el documento de la iniciativa[18]:
el derecho a la igualdad y a la no
discriminación” y cita “la dignidad humana” sobre la que descansan los derechos
humanos. Posteriormente hace mención al “imperativo” del Estado mexicano de la
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos tal como lo
establece la Constitución y una serie de instrumentos internacionales con los que México se ha
comprometido.
Después de este marco de referencia jurídico menciona el
combate a la discriminación de las personas por su orientación sexual. Cita de
nuevo un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente
habla del matrimonio como “derecho fundamental
relacionado con la autodeterminación de las personas”. Sobre este añade:
“El matrimonio es una forma, entre otras, de fundar una familia”. Además
expresa los beneficios que conlleva a las personas el estar casadas. Inmediatamente
después cita las diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sobre el tema y concluye:
“… la presente iniciativa tiene por
objeto establecer expresamente la protección constitucional para evitar restricciones
injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde a las personas de
contraer matrimonio”
Por lo que vemos en esta iniciativa:
I. I. Se
centra en proteger el derecho de las personas.
II. II. Tiene
como prioridad una garantía individual.
III. II. Expresamente
se expresa contra la discriminación de las personas por su preferencia sexual.
A manera de conclusión
Como podemos ver, la propuesta de Confamilia
para reformar el artículo 4to Constitucional contempla un solo tipo de familia
y vacila entre la responsabilidad del Estado y el individuo sobre la familia.
Con lo cual se generan más confusiones en lugar de aclaraciones.
La reforma de Confamilia[19]
hace pública la propuesta de reforma pero no su exposición de motivos, donde se
debe hacer evidente que la propuesta tiene sustento en las diferentes leyes
nacionales o acuerdos internacionales. Al no contar con esta exposición, la
propuesta se mutila asimisma porque adopta un tono dogmático y rígido.
Confamilia entregó su propuesta al
Senado y ahí se quedó. Por los motivos que ustedes quieran no ha sido
considerada por los senadores.
La iniciativa de EPN fue presentada el mero Día Nacional de
Lucha contra la Homofobia y sorprendió a la comunidad LGByT por el sorpresivo
gesto de Peña. Arturo García escribió calificó la iniciativa como “oportunista e insuficiente”[20],
en el cuerpo del artículo cita las opiniones diversas de académicos y activistas
defensores de los derechos de la
comunidad LGBTTTI que consideran que la
iniciativa:
1) abrió frente de lucha innecesario para la comunidad.
2) es insuficiente.
3) omite aspectos
4) adolece de profundidad
5) es una hábil maniobra política
Para desgracia de EPN, también esta iniciativa de reforma se
le cayó de las manos como viene en su mala racha. Si Peña pretendía con esta
iniciativa tapar la porquería de su mandato al pasar a la historia como un
presidente progresista y dejar en el olvido la corrupción, la pobreza,
violencia, los escándalos que envuelven a la pareja presidencial y otras tantas
crisis del país, el mismo PRI le arrebató esa posibilidad. Sí, fue el mismo PRI
quien congeló la iniciativa el 22 de
agosto porque “no es un tema prioritario y no es un tema que esté presionando
la sociedad de México para sacarlo adelante”[21],
según Emilio Gamboa, coordinador de los senadores priistas.
Lo anterior deja el debate por la manzana de la discordia estancado.
La iniciativa de reforma del artículo 4to constitucional de EPN perdida en el
Senado. A la comunidad LGByT atenta al curso de la iniciativa. A Confamilia con
la oportunidad de oro para junto con otras organizaciones similares fundar lo
que llamaron Frente Nacional por la Familia y convocar a una cruzada en defensa
de la “familia natural”.
En medio de estas dos posturas radicalmente opuestas entre sí
se definen otros temas, como: 1) el salvavidas político de EPN ante los
fracasos e impopularidad de su sexenio, 2) la no discriminación y los derechos
para todas las personas por su orientación sexual, 3) la libertad de
pensamiento y expresión en el marco del respeto, 4) la intromisión de la
iglesia católica contra el Estado laico, 5) la movilización de organizaciones
conservadoras de cara a las elecciones presidenciales de 2018 y 6) la politización
de los evangélicos pactando de facto y sin reflexión con la derecha
conservadora católica.
[5] Pueden consultar la tesis aquí: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/guillen_g_re/capitulo_4.html
[6] Los corchetes son míos. Puedes descargar el texto
original en diferentes formatos en http://www.constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Congreso_Constituyente_y_Constitucion_de_1917
[8] Ibid.
[9]
Esta información la tomé del capítulo de tesis antes citado y de las notas de
las reformas contenidas en el texto del artículo 4to tomado de http://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10539
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[15] “Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus
hijos.” Ver: http://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10539
[16]
Puede descargarse desde el siguiente portal: https://www.gob.mx/presidencia/documentos/reforma-al-articulo-4o-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos
[18] Ibid.
[19]
Yo no pude encontrar el documento completo presentado al Senado donde se
exponen los motivos de la reforma.
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