¿Discriminación o inclusión? El artículo 4to Constitucional y la batalla por la reforma

El artículo 4to Constitución está siendo la manzana de la discordia entre un México inclusivo y un México con discriminación. En esta entrada tengo como propósito hacer una comparación entre las dos propuestas de reforma de este artículo.

Confamilia presentó al Senado la iniciativa ciudadana de reforma del artículo 4to Constitucional, acompañada de 200 mil firmas,  el pasado 23 de febrero de 2016 con intención de “garantizar que se reconozca al matrimonio como una institución de interés público y fundamento de la familia.”[1].
A su vez, la Presidencia de la República presentó al Congreso de la Unión una propuesta de reforma del artículo 4to Constitucional y del Código Civil, el 17 de mayo de 2016, Día Nacional de Lucha contra la Homofobia[2].

El resto de la historia ya lo sabemos (espero). Diversas asociaciones “civiles” e innumerables ciudadanos formaron  el Frente Nacional por la Familia el 18 de mayo como respuesta a la iniciativa de EPN y en defensa de lo que ellos llaman “familia natural”, la adopción de menores por parejas del mismo sexo y una lista de peticiones (de dudosa credibilidad).  Como parte de sus acciones convocaron  una marcha en diferentes ciudades el pasado 10 de septiembre. Según sus datos lograron la participación de 1 244 400 personas[3]. Por otra parte, los cálculos que realizaron las autoridades locales no sobrepasaron las 400 mil personas.[4]




¿Qué dice el artículo 4to?

Para entrar en tema con respecto del artículo cuarto, conviene hacer un análisis del mismo. Para eso, haré uso del “Capítulo IV. ANÁLISIS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL ARTÍCULO 500 DEL CODIGO CIVIL  DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLLA” de la tesis “Inconstitucionalidad del artículo 500 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla” de Roxana Elizabeth Guillén García.[5] La primera parte del capítulo Guillén analiza las reformas que el artículo citado ha sufrido a lo largo del tiempo. Pues, en el texto original de 1917 el contenido de este artículo no tenía nada de relación con el texto vigente.

El artículo 4to, del documento de 1917 dice:

Artículo 4.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.[6]

Como podemos notar, el contenido del artículo no tiene relación con la familia. Fue hasta  1974 que se realizó la primera reforma y se incluyó el primer párrafo del texto vigente que dice:

“El varón y la mujer sin iguales ante la ley. Esta [la ley] protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”[7]

Fue necesario esperar hasta 1983 para que se hicieran nuevas reformas que consagraron el derecho a la salud e hicieran mención de los derechos de la familia y las obligaciones del Estado para con ésta. Las líneas que se incluyeron fueron las siguientes:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
[…]
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.[8]

Después de estas dos reformas vinieron nueve más. Dando un total de once reformas, cuyas fechas a continuación enlisto:
1.       13 diciembre 1974
2.       18 marzo 1980
3.       3 febrero 1983
4.       7 febrero 1983
5.       28 enero 1992
6.       28 junio 1999
7.       7 abril 2000
8.       Fe de erratas 12 abril 2000
9.       12 octubre 2011
10.   8 febrero 2012
11.  17 junio 2014[9]

De estas reformas, la de 2000 habla de la niñez:

“El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”[10]

Hasta 2011 el tema de la niñez es desarrollado y asigna al Estado velar y cumplir “el interés superior de la niñez” para garantizar los derechos de la niñez. El texto incluido fue el siguiente:  

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.[11]

En este sentido, lo que vemos aquí es que el primer responsable de la niñez en México es el Estado antes que la familia. En cuanto a la responsabilidad de la familia para con la niñez el texto no dice nada.

Por lo tanto, el contenido del artículo 4to vigente es, como menciona Guillén: “En primer lugar, hay que señalar, que este artículo consagra la Garantía de Igualdad, la cual es una de las Garantías Individuales a las que toda persona tiene derecho y que se encuentran consagradas en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna.”[12]. Se trata pues de garantías individuales, no del matrimonio o de la familia, ya que la Constitución no alude al matrimonio en este artículo ni menciona ni define el concepto de familia.

La propuesta de reforma de Confamilia


El documento de la propuesta de reforma se puede encontrar en la página del Frente Nacional por la Familia. Todas las citas mencionadas a continuación provienen de la misma sección “Infórmate” de la página oficial del FNF[13]. Por lo que, por efectos prácticos y sobre el entendido de que todas las referencias al texto hechas a continuación provienen de la misma página citada anteriormente, omitiré las citas al pie de página cuando haga referencia al texto de la propuesta. He utilizado negritas para señalar los cambios propuestos, tal como aparecen en la página de donde los tomé. Una vez aclarado los términos veamos la reforma.











La propuesta  ciudadana corre así:

1) no es sobre la familia nada más, inicia  “matizando” la igualdad entre varón y mujer al proponer la siguiente primera inclusión: “siendo diferentes y complementarios entre sí”.

2) Propone una definición de familia y las obligaciones del Estado para con ésta según el texto presentado por Confamilia:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo.
Se reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
El matrimonio es una institución de interés público y el fundamento natural de la familia; como tal debe ser protegido por el Estado, como un compromiso público que toman libremente un varón y una mujer, para amarse, fundar una familia y educar a sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad.[14]

3) Modifica el término “persona” del texto vigente[15] por el de “Todo el matrimonio o concubinato”. Dejando el texto así: “Todo matrimonio o concubinato tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”

4) Modifica otros párrafos para hacer responsable al Estado del cuidado de la familia tal como pretenden definirla y por consecuencia, en los supuestos términos legales, cualquier otro tipo de familia quedarían exentas del cuidado del Estado. El texto propuesto es el siguiente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el desarrollo integral de la familia, siendo éste el principio que guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las leyes, programas y políticas públicas de los tres órdenes (niveles) de gobierno de los tres Poderes de la Unión.

5) Incluyen un párrafo para reafirmar el derecho de los padres por decidir el tipo de educación para sus hijos, donde toma interés en la “educación sexual”.

Los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y virtudes.

6) Incluye un nuevo párrafo donde establece el derecho de los niños y niñas a crecer en una familia y a la “protección” del padre y madre. Además, para cerrar la pinza de exclusión, en el caso de orfandad, el menor deberá tener el derecho de un padre y  una madre adoptivos. Con lo que las personas solteras quedan también excluidas por ley de la oportunidad adoptar a un menor. El texto dice:

A fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de su padre y su madre. En el caso de orfandad de padre y madre de un menor o si fuese es privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos. El Estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho.

7) La última reforma contempla la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar y exigir al Estado el cumplimiento de los derechos antes citados. El texto dice:

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir al Estado el cumplimiento de estos derechos y principios.

Como podemos ver, la propuesta del Frente pretende:

               I.Hace responsable al Estado del cuidado y protección de la familia.
             II.Define el matrimonio como el celebrado por un hombre y una mujer.
           III.Concede  al “matrimonio”, no a las personas el derecho a elegir el número de hijos deseados.
           IV. Por un lado asigna al Estado la responsabilidad de proteger a la familia.
             V. Mientras que por otra parte le concede a los padres el derecho a elegir el tipo de educación de sus hijos. Sin proponer ningún tipo de conciliación entre el punto IV y V.
           VI. Por otra parte, consagra el derecho del menor a ser adoptado por un padre y una madre en lugar de ser un derecho de adopción de un ciudadano. En este punto, como mencioné anteriormente, también quedan excluidas las personas solteras con deseo de adopción.
         VII. De nuevo otorga obligación a los padres para exigir al Estado el cumplimento de leyes.

La propuesta de reforma de EPN


La propuesta de la Presidencia también es de consulta pública[16] y vamos a comentarla. Básicamente contempla reformar  el primer párrafo del artículo 4to de la Constitución y el Código Civil. 

Veamos, el artículo vigente dice:

“El varón y la mujer sin iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

La reforma básicamente añadiría lo siguiente:

“El varón y la mujer sin iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona mayor de diez y ocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.[17]

Esta reforma parece orientada en el espíritu del artículo, que como se mencionó anteriormente, trata sobre una garantía individual. Porque establece claramente el derecho al matrimonio a todas las personas bajo la premisa de la dignidad humana. A su vez, se mantiene la noción del matrimonio como un contrato civil sin hacer ningún pronunciamiento en cuanto a su definición. Por otra parte, tampoco toca el tema “familia”, al limitarse a no definirla y dejar el texto constitucional intacto. 
La exposición de motivos para esta iniciativa tiene como base, según el documento de la iniciativa[18]: el derecho  a la igualdad y a la no discriminación” y cita “la dignidad humana” sobre la que descansan los derechos humanos. Posteriormente hace mención al “imperativo” del Estado mexicano de la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos tal como lo establece la Constitución y una serie de instrumentos  internacionales con los que México se ha comprometido.

Después de este marco de referencia jurídico menciona el combate a la discriminación de las personas por su orientación sexual. Cita de nuevo un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente habla del matrimonio como “derecho fundamental  relacionado con la autodeterminación de las personas”. Sobre este añade: “El matrimonio es una forma, entre otras, de fundar una familia”. Además expresa los beneficios que conlleva a las personas el estar casadas. Inmediatamente después cita las diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema y concluye:

“… la presente iniciativa tiene por objeto establecer expresamente la protección constitucional para evitar restricciones injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde a las personas de contraer matrimonio”

Por lo que vemos en esta iniciativa:
        I.            I. Se centra en proteger el derecho de las personas.
      II.            II. Tiene como prioridad una garantía individual.
    III.            II. Expresamente se expresa contra la discriminación de las personas por su preferencia sexual.

A manera de conclusión

Como podemos ver, la propuesta de Confamilia para reformar el artículo 4to Constitucional contempla un solo tipo de familia y vacila entre la responsabilidad del Estado y el individuo sobre la familia. Con lo cual se generan más confusiones en lugar de aclaraciones.

La reforma de Confamilia[19] hace pública la propuesta de reforma pero no su exposición de motivos, donde se debe hacer evidente que la propuesta tiene sustento en las diferentes leyes nacionales o acuerdos internacionales. Al no contar con esta exposición, la propuesta se mutila asimisma porque adopta un tono dogmático y rígido.

Confamilia entregó su propuesta al Senado y ahí se quedó. Por los motivos que ustedes quieran no ha sido considerada por los senadores.

La iniciativa de EPN fue presentada el mero Día Nacional de Lucha contra la Homofobia y sorprendió a la comunidad LGByT por el sorpresivo gesto de Peña. Arturo García escribió calificó la iniciativa como “oportunista  e insuficiente”[20], en el cuerpo del artículo cita las opiniones diversas de académicos y activistas defensores de  los derechos de la comunidad LGBTTTI  que consideran que la iniciativa:

1) abrió frente de lucha innecesario para la comunidad.
2) es insuficiente.
3) omite aspectos
4) adolece de profundidad
5) es una hábil maniobra política

Para desgracia de EPN, también esta iniciativa de reforma se le cayó de las manos como viene en su mala racha. Si Peña pretendía con esta iniciativa tapar la porquería de su mandato al pasar a la historia como un presidente progresista y dejar en el olvido la corrupción, la pobreza, violencia, los escándalos que envuelven a la pareja presidencial y otras tantas crisis del país, el mismo PRI le arrebató esa posibilidad. Sí, fue el mismo PRI quien congeló la iniciativa el 22  de agosto porque “no es un tema prioritario y no es un tema que esté presionando la sociedad de México para sacarlo adelante”[21], según Emilio Gamboa, coordinador de los senadores priistas.

Lo anterior deja el debate por la manzana de la discordia estancado. La iniciativa de reforma del artículo 4to constitucional de EPN perdida en el Senado. A la comunidad LGByT atenta al curso de la iniciativa. A Confamilia con la oportunidad de oro para junto con otras organizaciones similares fundar lo que llamaron Frente Nacional por la Familia y convocar a una cruzada en defensa de la “familia natural”.  

En medio de estas dos posturas radicalmente opuestas entre sí se definen otros temas, como: 1) el salvavidas político de EPN ante los fracasos e impopularidad de su sexenio, 2) la no discriminación y los derechos para todas las personas por su orientación sexual, 3) la libertad de pensamiento y expresión en el marco del respeto, 4) la intromisión de la iglesia católica contra el Estado laico, 5) la movilización de organizaciones conservadoras de cara a las elecciones presidenciales de 2018 y 6) la politización de los evangélicos pactando de facto y sin reflexión con la derecha conservadora católica.


[6] Los corchetes son míos. Puedes descargar el texto original en diferentes formatos en http://www.constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Congreso_Constituyente_y_Constitucion_de_1917
[8] Ibid.
[9] Esta información la tomé del capítulo de tesis antes citado y de las notas de las reformas contenidas en el texto del artículo 4to tomado de http://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10539
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[15]  “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Ver: http://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10539
[18] Ibid.
[19] Yo no pude encontrar el documento completo presentado al Senado donde se exponen los motivos de la reforma.

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